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LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas p | Artículos de legislación en contratación | Acobur Asesores
  • 30/09/2014 09:32:33

LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La presente ley tiene por objeto la adopción de medidas de simplificación de carácter organizativo y procedimental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León modificando las normas de rango legal precisas para ello.

La nueva normativa introduce una específica regulación sobre encomiendas de gestión.

Introduce un nuevo artículo 48.ter. referido a las Encomiendas de gestión por la Administración de la Comunidad de Castilla y León de prestaciones reguladas en la normativa de contratación del sector público.

1.– Los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tengan el carácter de poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias como tales, podrán ordenar a las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad aquellos trabajos y actuaciones que precisen siempre que realicen la parte esencial de su actividad, según sus estatutos, en las materias que constituyen sus competencias propias, objeto social o fundacional para la Administración de la Comunidad y ésta ejerza sobre ellos un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios.

2.– Esta encomienda se formalizará mediante resolución dictada por el titular del órgano o entidad encomendante y deberá incluir, además de cuantos antecedentes procedan, las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de su realización, el plazo de ejecución, la posibilidad de prórroga, su importe, así como la forma de financiación que corresponda, el encomendado y la justificación de la necesidad o conveniencia de su realización. El órgano encomendante necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León cuando el importe del gasto que suponga la encomienda, incluidas las posibles prórrogas, sea igual o superior a 2.000.000 de euros.

La entidad instrumental tendrá derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir. En tal caso, se deberán asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía salvo cuando el acreedor de la Administración sea una entidad del sector público autonómico o la normativa reguladora del gasto de que se trate establezca lo contrario.

Se deberá dejar constancia en la documentación preparatoria de la encomienda la justificación detallada y exhaustiva de la necesidad de llevar a cabo el encargo, así como la justificación de su economicidad y eficiencia.

3.– El importe de la encomienda tendrá en cuenta la valoración económica del proyecto o presupuesto técnico que definan los trabajos o actuaciones objeto de la encomienda y que representen su coste de realización material, aplicándose, en todo caso, la tarifas aprobadas por la propia Administración encomendante, si éstas estuvieran establecidas.

4.– Esta resolución que formalice la encomienda se notificará al órgano o entidad que reciba la encomienda, a la que también será facilitado el proyecto o presupuesto técnico, así como, en su caso, el programa de trabajos o actuaciones a realizar.

5.– Las entidades instrumentales deberán disponer de los medios materiales y técnicos adecuados para ejecutar una parte significativa de la prestación objeto del encargo, sin perjuicio de que para poder llevar a cabo las prestaciones objeto del mismo puedan efectuar contrataciones. Los contratos que deban celebrarse por las entidades que reciban las encomiendas, para la ejecución de las mismas, quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo o cuantía de los mismos.

6.– Las actuaciones realizadas mediante estas encomiendas serán de la titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adscribiéndose a la consejería o entidad dependiente de la misma ordenante de su realización.

7.– Las encomiendas de gestión a entidades del sector público que no constituyan administración general o institucional no podrán implicar, en ningún caso, atribución de potestades públicas, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.

8.– La encomienda de gestión de actividades a las que se refiere este precepto, competencia de otras administraciones públicas, realizadas a favor de órganos o entidades dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, requerirá la aceptación de la Junta de Castilla y León y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el “Boletín Oficial de Castilla y León.